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miércoles, 11 de diciembre de 2013

LEY 20/2013, 9 diciembre, de GARANTÍA DE LA UNIDAD DE MERCADO (BOE, 10–XII–2103).


Ayer salió publicada en el BOE la nueva Ley 20/2013, de 9 diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado (BOE, 10–XII–2103, pp. 97953 ss., http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/517992-l-20-2013-de-9-dic-garantia-de-la-unidad-de-mercado.html).

La Ley 20/2013 pretende preservar y garantizar el principio de unidad de mercado, un principio que implica la efectiva libertad de establecimiento y circulación de personas, así como la idéntica libertad de circulación de bienes y servicios en el mercado español, todo ello en aras de evitar su ruptura o fragmentación, puesto que ello supondría o provocaría unos mayores costes de productividad y empleo en el desarrollo de las actividades económicas por parte de los distintos operadores económicos concurrentes, así como también dificultaría su efectiva competencia y les impediría el aprovechamiento de todas las sinergias y economías de escala inherentes al desenvolvimiento de las actividades económicas en un marco territorial más amplio y libre. De modo que todo esto a la postre se traduciría, irremisiblemente, en una falta de estímulo inversor, un menor crecimiento económico y, por ende, una inevitable y preocupante reducción de la tasa de empleo; de suerte que la economía nacional poco a poco se ha ido resintiendo y agravando no sólo en términos económicos sino también, sobre todo -hay que subrayarlo-, de orden social, dado que hay un evidente riesgo de exclusión social para todos aquellos que se encuentran sin prestaciones sociales y, además, se hallan en desamparo familiar o de cualquier otro altruista grupo humano ajeno a la familia (ésta, en realidad, se convierte en las épocas de mayor precariedad económica en el refugio inevitable del ser humano, ya que, pese a la vulnerabilidad económica y financiera en que nos caracteriza en estos tiempos, se produce paradójicamente una revitalización y reforzamiento institucional de la familia como elemento básico y sostén de la sociedad).

De ahí que el PROPÓSITO EXPRESO DEL LEGISLADOR sea el de «establecer los principios y normas básicas que, con pleno respeto a las competencias de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, garanticen la unidad de mercado para crear un entorno mucho más favorable a la competencia y a la inversión, facilitando que los agentes económicos puedan beneficiarse de las ganancias de una mayor dimensión en términos de productividad y costes, en favor de la creación de empleo y de crecimiento, y en beneficio último de los consumidores y usuarios que tendrán un mayor acceso a productos y servicios de calidad. Todas las Administraciones Públicas observarán los principios recogidos en esta Ley, en todos sus actos y disposiciones y para todas las actividades económicas, y especialmente en aquellas actividades que, bien por su carácter estratégico (telecomunicaciones, energía, transportes) bien por su potencial para la dinamización y el crecimiento económico (distribución comercial, turismo, construcción, industrias creativas y culturales, alimentación, sector inmobiliario, infraestructuras) resultan de especial relevancia para la economía.».

Queda por ver y analizar si la Ley es todo lo eficaz que pretende con la previsión normativa de todas las medidas dirigidas a garantizar el principio de unidad de mercado en nuestro país y si, además, habrá una efectiva y eficaz implementación en la ulterior disciplina o normativa subsiguiente. Y ello no solamente a escala estatal sino también y especialmente en el ámbito autonómico, provincial y/o local.

Más adelante trataremos de hacer un análisis más pormenorizado de esas medidas así como de sus posibilidades de desarrollo en atención a nuestra singular y cada día más cuestionada estructura político–administrativa. En todo caso, se invita expresamente a cualquier lector osado de este blog a realizar valoraciones de esta Ley, bien como comentario de esta entrada e, incluso, como sería más deseable desde mi punto de vista, bien mediante una entrada adicional específica, que me complacería hacer en su nombre.

En el caso de las sociedades cooperativas, siempre está el debate de fondo de si la actual segmentación normativa es compatible con el significado exigible a una real aplicación y vigencia del principio de unidad de mercado. Pues cabe más que dudarse razonablemente de que pueda hablarse en nuestro país de la existencia un real mercado único relativo a las condiciones (no ya aquellas con un carácter puramente administrativo o técnico sino, por lo que a nosotros nos interesa, en especial también) jurídico–sustantivas que ordenan a esta particular forma social. No existe en la actualidad, es obvio, sin que ello haya dado lugar, por lo demás, a una denuncia desde el llamado movimiento cooperativo, sino tan sólo de la doctrina que se ha encargado de su estudio y, de hecho, puede afirmarse que es indiscutida la proclamada necesidad de sentar unas bases o marco regulador común para todos los operadores cooperativos en todo el territorio nacional, merced a una Ley marco o armonizadora al amparo de lo previsto en el artículo 150.3 de nuestra Constitución. Una posibilidad normativa de la que hasta la fecha no se ha hecho uso por parte del Estado: bien porque se haya creído que no era el momento políticamente adecuado para su realización, pese a existir substrato objetivo para acometer esa Ley marco, o bien porque se haya entendido que no era necesario aprobarla al estimarse que la variada legislación cooperativa estatal y autonómica no conlleva en modo alguno una vulneración de lo que resulta exigible en aras del “interés general”, en tanto que cláusula de cierre habilitante para hacer uso de esa potestad normativa ex art. 150.3.

No hasta ahora, por supuesto, pero creemos que ya se ha dado un paso al frente con la «Propuesta de Código Mercantil elaborada por la Sección de Derecho Mercantil de la Comisión General de Codificación» (Madrid, 7 de junio de 2013). Pero eso ya constituirá una nueva entrada en este blog, sin duda.

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